Expte. 42288
La Plata, 14 de septiembre de 2005
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 22, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
O R D E N A N Z A 1 0 0 0 8
Definición de Piercing
ARTICULO 1º: Se entenderá práctica de piercing el procedimiento de decoración del cuerpo humano con objetos que consisten en la sujeción de éstos cuerpos atravesando la piel, mucosas y/o tejidos corporales, no incluida la perforación de oreja realizada mediante técnicas de sujeción de pendientes de forma automática, estéril y de un solo uso.
Garantías y Responsabilidades
ARTICULO 2º: La actividad del piercing no podrá realizarse a menores de edad no emancipados sin el consentimiento por escrito de su padre, madre o tutor legal, en los términos que se establecen en la presente.
ARTICULO 3º: Los usuarios deben firmar una declaración jurada ad-hoc sobre enfermedades pre-existentes, que como ANEXO I pasa a formar parte de la presente .
ARTICULO 4º: El aplicador informará por escrito al usuario de los cuidados posteriores a la aplicación del piercing.
ARTICULO 5º: Será obligatorio llevar un Registro con las Prestaciones efectuadas.
Locales e instalaciones
ARTICULO 6º: Los locales donde se realizan las actividades de piercing deben estar limpios, desinfectados, ordenados y en buen estado. Al finalizar la jornada laboral, como mínimo y siempre que sea necesario, el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica se desinfectarán todas sus superficies.
ARTICULO 7º: El diseño y los materiales de construcción del mobiliario de los locales destinados a las actividades de piercing deben permitir una fácil limpieza y desinfección.
ARTICULO 8º: Queda prohibida la entrada de animales al área de trabajo, así como de las personas ajenas a la actividad.
ARTICULO 9º: Los locales deberán contar con la habilitación pertinente.
Equipamiento, Instrumental y productos de piercing
ARTICULO 10º: Las agujas, las tintas y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas y/u otros tejidos deben ser siempre estériles y/o de un solo uso.
ARTICULO 11º: Los enseres de rasurado y afeitado deben ser de un solo uso y no se pueden utilizar navajas tradicionales ni otros elementos de hojas no desechables.
ARTICULO 12º: El material de uso no desechable debe lavarse y esterilizarse y guardarse en condiciones adecuadas hasta el momento de su utilización.
ARTICULO 13º: El material de uso no desechable que no es resistente a los métodos de esterilización y que se puede contaminar fácilmente debe limpiarse adecuadamente y desinfectarse.
ARTICULO 14º: La camilla utilizada se cubrirá con un campo aislante de un solo uso que se cambiará tras cada aplicación.
ARTICULO 15º: Los establecimientos de piercing deben disponer de un botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios.
ARTICULO 16º: Los objetos que se apliquen en los establecimientos de piercing deberán estar diseñados y fabricados con materiales inertes tales como acero quirúrgico, oro (de 14-16 kilates), PTFE o titanio, de tal forma que no comprometan la salud ni la seguridad de los usuarios.
Normas de higiene
ARTICULO 17º: Los aplicadores de piercing deben estar vacunados contra la hepatitis B y el tétano.
ARTICULO 18º: En cada aplicación este personal debe utilizar guantes de látex de un solo uso. Se cambiarán los guantes si hay interrupciones o se utiliza equipos de oficina durante los tratamientos.
ARTICULO 19º: Los aplicadores que sufran lesiones de la piel por heridas, quemaduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias deben cubrirse la lesión con material impermeable. Cuando ello no sea posible este personal se abstendrá de realizar cualquier actividad que pueda suponer contacto directo con los clientes con el instrumental y material, hasta su curación.
ARTICULO 20º: En caso de que el instrumental caiga al suelo debe esterilizarse o desinfectarse, según proceda, antes de usarlo nuevamente.
ARTICULO 21º: Los residuos patogénicos producidos por el desarrollo de la actividad serán tratados según la normativa vigente.
ARTICULO 22º: Los métodos de esterilización y desinfección se adjuntan a la presente, como ANEXO II Y III, respectivamente.
Formación de los aplicadores
ARTICULO 23º: Los aplicadores – personal que realiza actividades que implican punción y/o perforación de piel, mucosas y/u otros tejidos- deberán tener aprobado el Curso de Bioseguridad, Higiene y Prevención, dictado por autoridad competente.
Control e Inspección
ARTICULO 24º: La Secretaría de Salud y Medicina Social, a través del área que corresponda, será la encargada de verificar el cumplimiento de las exigencias prescriptas en la presente.
ARTICULO 25º: De forma.
Expte 30783
LA PLATA, 9 de septiembre de 1999
O R D E N A N Z A 9 0 6 6
ARTICULO 1º: Establécese los requisitos generales para la habilitación de locales destinados a la aplicación de tatuajes, los que serán parte del ANEXO I.
ARTICULO 2º: La Municipalidad percibirá por la habilitación la tasa que fije la Ordenanza Fiscal Impositiva.
ARTICULO 3º: La Dirección de Salud de la Municipalidad será la encargada de determinar si la solicitud reúne los requisitos exigidos por la presente.
ARTICULO 4º: La habilitación tendrá carácter personal e intransferible.
ARTICULO 5º: La Secretaría de Salud y Medicina Social, a través de profesionales de la Salud a su cargo, será la encargada de verificar el cumplimiento de las exigencias estipuladas en el ANEXO I – Requisitos de los Artistas del Tatuaje, con la asiduidad que el área determine y sin previo aviso.
ARTICULO 6º: De forma.
Anexos I y II incorporados por la Ordenanza 9913
ANEXO I
Requisitos para la habilitación de locales destinados a la aplicación de tatuajes:
De los locales
- Deberán contar con la habilitación pertinente
- Deberán poseer los elementos para la ersterilización del material utilizado
De los artistas del Tatuaje.
- Haber aprobado el "Curso de Bioseguridad, Jigiene y Prevención" para Profesionales del Tatuaje.
- Utilizar guantes de unn solo uso, barbijo y agujas descartables.
- Estar vacunados contra tétanos y la HB.
- Utilizar pegmentos calificados como no tóxicos para uso humano.
- Realizar tratamiento adecuado de los residuos patogénicos
- Llevar ub Registro de Prestaciones.
De los usuarios.
- Firmar declaración jurada ad-hoc sobre enfermedades preexistentes.
- Presentar consentimiento por escrito con su firma a la realización de la práctica.
- En el caso de menores autorización de sus padres o responsables.
- Firmar de conformnidad las instrucciones sobre los cuidados posteriores a la realización de la práctica.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA DE SALUD.
NOMBRES Y APELLIDOS:......................................................................................................
TIPO Y N° DE DOCUMENTO: ................................................................................................
DIRECCIÓN: .............................................................................................................................
TELÉFONO: .......................................FECHA DE NACIMIENTO: ........./......../....................
Tachar lo que no corresponda |
Donante de sangre | Si | No |
Donante al CUCAI | Si | No |
Enfermedades dismetabólicas, uremia, diabetes, alcoholismo | Si | No |
Afecciones neurológicas, temblores, miopatías, disritmioa cerebral o epilepsia u otra enfermedad del sistema nervioso central o periférico. | Si | No |
Afecciones psíquicas | Si | No |
Afecciones de asma o alergia | Si | No |
Afecciones dermatológicas | Si | No |
Fecha: ..........................................
Firma: ..........................................
Aclaración: ..................................
Expte. 41356
La Plata, 11 de mayo de 2005
El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 6, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:
O R D E N A N Z A 9 9 1 3
ARTICULO 1º: Derógase el Anexo I de la Ordenanza 9066/99, e incorpórase los Anexos I y II que pasan formar pare de la presente.
ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza 9066/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5º: La Secretaría de Salud y Medicina Social, a través de profesionales de la Salud a su cargo, será la encargada de verificar el cumplimiento de las exigencias estipuladas en el ANEXO I – Requisitos de los Artistas del Tatuaje, con la asiduidad que el área determine y sin previo aviso."
ARTICULO 3º: Derógase el Artículo 3º de la Ordenanza 9066/99.
ARTICULO 4º: De forma.
ANEXO I
Requisitos para la habilitación de locales destinados a la aplicación de tatuajes:
De los locales
- Deberán contar con la habilitación pertinente
- Deberán poseer los elementos para la ersterilización del material utilizado
De los artistas del Tatuaje.
- Haber aprobado el "Curso de Bioseguridad, Jigiene y Prevención" para Profesionales del Tatuaje.
- Utilizar guantes de unn solo uso, barbijo y agujas descartables.
- Estar vacunados contra tétanos y la HB.
- Utilizar pegmentos calificados como no tóxicos para uso humano.
- Realizar tratamiento adecuado de los residuos patogénicos
- Llevar ub Registro de Prestaciones.
De los usuarios.
- Firmar declaración jurada ad-hoc sobre enfermedades preexistentes.
- Presentar consentimiento por escrito con su firma a la realización de la práctica.
- En el caso de menores autorización de sus padres o responsables.
- Firmar de conformnidad las instrucciones sobre los cuidados posteriores a la realización de la práctica.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA OBLIGATORIA DE SALUD.
NOMBRES Y APELLIDOS:......................................................................................................
TIPO Y N° DE DOCUMENTO: ................................................................................................
DIRECCIÓN: .............................................................................................................................
TELÉFONO: .......................................FECHA DE NACIMIENTO: ........./......../....................
Tachar lo que no corresponda |
Donante de sangre | Si | No |
Donante al CUCAI | Si | No |
Enfermedades dismetabólicas, uremia, diabetes, alcoholismo | Si | No |
Afecciones neurológicas, temblores, miopatías, disritmioa cerebral o epilepsia u otra enfermedad del sistema nervioso central o periférico. | Si | No |
Afecciones psíquicas | Si | No |
Afecciones de asma o alergia | Si | No |
Afecciones dermatológicas | Si | No |
Fecha: ..........................................
Firma: ..........................................
Aclaración: ..................................