Aspectos legales



PREVENCION LEGAL EN PIERCING Y TATUAJES





.- INTRODUCCION

Toda profesión, trabajo o servicio se encuentra regulado por un conjunto de normas que establecen derechos y deberes estipulados para ser cumplidos. Es habitual que su inobservancia genere conflictos entre las partes y el problema se judicialice. Es en ese momento que los profesionales del  Derecho son llamados para actuar ante los tribunales en defensa de los derechos de quienes se representa.

La propuesta de trabajar en prevención legal propicia un cambio cualitativo en la manera de comprender los aspectos jurídicos del tema que se va a encarar, modificando ese rol  de patrocinante en conflictos judiciales o extrajudiciales, pero en general adversariales, para  pasar a otra visión, en la que el aporte legal proporcione  conocimiento con el objeto de prevenir situaciones y efectos adversos no deseados para aquellos que ejercen otro tipo de profesión, la que indefectiblemente se encuentra regulada por normas de diferentes jerarquías.

En la actualidad no alcanza con conocer la ciencia y el arte de la propia actividad para ser considerado un buen profesional. Se exige además el conocimiento de las normas que la regulan,  por lo nadie podrá jactarse de excelencia si en su diario actuar viola normas de diferente rango que ponen en peligro, limitan, obstruyen, o condicionan los derechos de quienes reciben el servicio.

No existen peores enemigos que el desconocimiento y la desinformación. La posibilidad de conocer y entender los límites de nuestro actuar permite tomar decisiones racionales y razonables y ese es el aporte que este documento propone, hacer una recorrida por las diferentes normas que regulan la materia  protegiendo a quienes la ejercen e indirectamente a sus consumidores, cooperando para el desarrollo de un trabajo de calidad.

La calidad se integra con un componente referido a la seguridad, es decir a ese conjunto de  conductas tanto personales como institucionales que permiten minimizar los efectos adversos de la actuación profesional, que si bien no podrán desaparecer, si prever y prevenir en pos de la protección del servicio que se brinda.

Adelantando un poco el tema debe recalcarse que todo aquel que en ejercicio de su actividad causare a otro un daño deberá resarcirlo, por lo aquello que lo evite hará confiable y seguro el servicio y el ambiente y reducirá la posibilidad, siempre latente de reclamos.





.- DESTINATARIOS

Quedan incluidos en el tema que se desarrolla, aquellas personas que realicen actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes o la realización de perforaciones, incisiones o agujeros o aperturas de cuerpo humano con el propósito de la colocación de una joya u otro elemento decorativo.

Esta definición se plasma en diferentes normas municipales y provinciales.

La Ordenanza Municipal que regula la práctica de piercing en nuestra ciudad define a esta actividad como el procedimiento de decoración del cuerpo humano con objetos que consisten en la sujeción de éstos cuerpos atravesando la piel, mucosas y/o tejidos corporales, no incluida la perforación de oreja.

En ese marco y en calidad de profesionales del arte, es decir habilitados al efecto a través de organismos públicos para realizar con habitualidad este tipo de tarea, en lugares habilitados, con los instrumentos adecuados, celebran contratos innominados tácitos con los clientes, a los que les van a brindar su servicio y por los que ellos van a entregar una contraprestación pecuniaria, generándose derechos y  obligaciones para ambas partes.

Los compromisos que las partes asumen más evidentes son: una de ellas  realiza el tatuaje/ piercing  y la otra paga los  honorarios por el servicio recibido. Pero en esta relación que parece tan pacífica y delimitada  se manifiestan una serie de deberes  impuestos por  normas sanitarias, tanto a las personas físicas (tatuador o punzador) como jurídicas (establecimientos en los se realizan el servicio) con relación a las personas atendidas.

Esa relación está regulada por distinta jerarquía de normas, desde las constitucionales hasta las ordenanzas municipales, teniendo en cuenta que los daños o efectos adversos no deseados que los tatuajes o incisiones pueden ocasionar lesionan un derecho de jerarquía constitucional como es el derecho a la salud.

Desde esa mirada,  el Estado  en sus distintos niveles políticos, ha visto la necesidad  y así lo ha hecho, de establecer normas sanitarias aplicables a establecimientos y locales no sanitarios donde se realizan las prácticas a las que se ha hecho mención, con la finalidad de proteger tanto a los trabajadores de la actividad como a aquellos ciudadanos que deseen acceder e este servicio.

Si de evitar efectos adversos se trata, estas normas aluden tanto a la asepsia del local como de los instrumentos que eventualmente pudieran utilizarse y a la preparación idónea  de la actividad que garantice la responsabilidad del operador frente a una mala praxis.



.- RESPONSABILIDAD CIVIL

Por la  naturaleza contractual de la relación se  aplica, sin más, toda la normativa vigente del Código Civil, respecto al contrato en sí, y a todo lo referente a la responsabilidad profesional por daño causado. El buen profesional hoy como ya se explicó, no sólo actúa acorde a su deber científico sino también cumpliendo lo estatuido respecto a su deber jurídico, intentando lograr una relación bilateral, voluntaria y simétrica.

La responsabilidad civil, consiste en el deber de reparar  los daños ocasionados a otros por la actividad que se realiza contraria a derecho. Ante el daño causado el deudor debe indemnizar económicamente al que lo sufrió, no en carácter de pena sino para restablecer el equilibrio en esa relación.

La responsabilidad profesional, mal llamada mala praxis, es aquella en la que incurre todo individuo que ejerce una profesión, al faltar a los deberes especiales que esta impone, por lo que es una infracción típica  que concierne a los deberes propios de esa actividad.

Para que nazca la responsabilidad civil y en este caso la profesional deben conjugarse cuatro requisitos:

1.- Acción antijurídica o antijuridicidad: Esto significa que podrá reprochársele la conducta a un profesional cuando la misma sea violatoria de normas, es decir, debe haber incumplido un deber preexistente. Tanto  su acción u omisión no  fue de acuerdo a derecho.

Se debe recordar que las normas están hechas para ser cumplidas, para dar orden y  reglas de convivencia en una sociedad, cualquier conducta que las infrinja es considera antijurídica.

En nuestra sociedad el profesional debe encuadrar su arte/ trabajo a los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico, en sus distintas jerarquías (Constitución Nacional, Constitución provincial, Códigos de fondo, leyes, decretos, ordenanzas, contratos, resoluciones).


2.-Imputabilidad: Es el  factor de atribución subjetivo u objetivo. Además de la conducta que se ha detallado se requiere que ese actuar sea imputable al mismo, es decir que se le pueda atribuir. Los factores de atribución subjetivos son la culpa y el dolo.

 En el ámbito contractual que nos ocupa el factor de atribución subjetivo es la culpa. Dos pilares la sostienen la previsión y la aptitud.

La culpa radica en obrar de un modo distinto al debido, respondiendo por los daños causados. Para poder configurarse el profesional  debe haber actuado con discernimiento, intención y libertad.

 El Código Civil  se refiere a la culpa en el  artículo  512 que dice: “La culpa del deudor en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondiere a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”.
Por lo expuesto surge que hay ausencia de intención maléfica, es decir no se quiere dañar, pero hay una omisión de la conducta debida, positiva o negativa para  prever o evitar el daño.

La culpa se presenta a través de tres formas.

a) Negligencia: consiste  en la conducta omisiva, contraria a las normas que imponen un determinado comportamiento atento y diligente, es decir quien no tome las debidas precauciones actúa con negligencia.
b) Imprudencia: es la conducta positiva, consistente en una acción de la cual había que abstenerse o una acción que se ha realizado de manera inadecuada, precipitada o prematura. Consiste en realizar un acto sin adecuadas precauciones.
c) Impericia: Consiste en la incapacidad técnica para el ejercicio de una función determinada, profesión o arte.

Es el juez y su sano criterio el que debe, de acuerdo a la prueba presentada, decidir si hubo o no culpa, para lo que  deberá analizar la conducta del deudor, tiempo y lugar, debe crear mentalmente una figura imaginaria un patrón, que le sirva de comparación, la conducta ideal que debió hacer y la imaginaria. Entre el actuar real y el debido surgirá si hubo o no culpa.

Culpa profesional:

Sólo  se pide que la  actitud sea de prudencia y de diligencia. No más que eso. Es  el comportamiento de un cuidador razonable. No es más que la del profesional medio, parecido al buen padre de familia romano. Es el hombre medio, razonable, de ordinaria prudencia.

Los civilistas especializados en responsabilidad civil y daños dicen que la culpa profesional es la culpa común, emanada de lo esencial del CC 512, 902, y 909 que se refiere a los hechos y a su estimación...... 2a no ser en los contratos que suponen una confianza especial entre las partes”. En estos casos se estimará el grado de responsabilidad, por la condición especial de los agentes.

En general, el tipo de comparación será el de un profesional diligente, prudente medio que corresponda a la categoría  o clase a la que se puede encuadrar la conducta del deudor.


3.- Relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño:  Esta relación se plantea entre el daño y el autor, es decir el daño cuya reparación se busca debe estar en relación causal con el hecho e la persona o de la cosa por la cual se debe responder. Debe darse esta  vinculación sin que medie ningún otro hecho o acto entre la conducta del deudor y el daño, ya que si esa cadena se interrumpe por cualquier otra circunstancia el daño no será atribuible al deudor y no habrá responsabilidad.

La Corte de la Provincia entiende que para establecer la causa de un daño es necesario hacer un juicio de probabilidad determinando, que aquel se halla en conexión causal adecuada con el acto ilícito, o sea que el acto dañoso es el que debía resultar normalmente de la acción u omisión antijurídica, según el orden natural y ordinario de las cosas.

4.- Daño: Para que exista responsabilidad debe haber daño. Sin daño no hay víctima, no hay reclamo y todo lo demandado se convierte en absurdo e irrelevante. El daño debe existir en la salud  o en el cuerpo del actor.

A su vez el daño debe ser cierto, actual o futuro variando el tipo de resarcimiento, en el primero son resarcibles las consecuencias ya sucedidas, y con respecto al futuro sólo cabe la reparación cuando existe una conducta antijurídica cometida, con respecto a la cual se prevén repercusiones no sucedidas todavía pero  que en situaciones ordinarias van a ocurrir.

Además la existencia del daño debe ser acreditada

El daño puede ser  moral o patrimonial.

1.- Daño  moral: Es la lesión en los sentimientos que determinan  dolor o sufrimiento, inquietud espiritual o agravio y en general a toda clase de padecimientos insusceptibles de apreciación pecuniaria.

Otra definición  lo describe como la privación o disminución de aquellos bienes  que tienen un valor principal en la vida de un hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu,  la libertad individual, la tranquilidad física, el honor  y los más sagrados afectos.

En reiterados fallos se recrea este concepto…” El daño moral se configura por todo el sufrimiento o dolor que se padece con independencia del daño patrimonial. Es un menoscabo a los sentimientos……………Es la alteración emocional, profundamente subjetiva,…………..Se configura cuando se lesionan los sentimientos y afecciones  legitimas de una persona que se traducen en padecimientos físicos o cuando de una manera o de otra se ha perturbado la intimidad, la tranquilidad  y el ritmo de vida moral del damnificado.

Su base se encuentra  en el artículo 522 del Código: “En los casos de indemnización por responsabilidad  contractual el juez podrá condenar al responsable a la reparación del agravio moral que hubiere causado, de acuerdo a la índole del hecho generador de la responsabilidad y las circunstancias del caso” y el artículo 1078 en responsabilidad extracontractual: “ La obligación de resarcir el daño causado por actos ilícitos comprende, además de la indemnización de pérdidas e intereses, la reparación del agravio moral ocasionado a la víctima. Esta acción no sólo competirá al damnificado directo, si del hecho hubiere resultado la muerte de la víctimas, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.

El problema es la valuación del mismo. Es difícil la estimación del daño. Se discute su naturaleza. A título de qué se da la indemnización del daño moral?

La mayoría  se atiene  a que es a la reparación compensatoria del dolor, otros pocos dicen que es un castigo al que causó el daño.
Cómo se hace para fijar la suma indemnizatoria? Es el juez el que debe determinar el quantum indemnizatorio teniendo en cuenta la gravedad de la lesión espiritual acaecida, el hecho generador de la responsabilidad,  el principio de reparación integral. Mayoritariamente se estima que el  daño moral no es un castigo, es sólo compensatorio
El daño  moral  no es complementario ni accesorio del daño material, tienen condición autónoma.


2.- Daño patrimonial: El daño patrimonial menoscaba la faz económica del actor, hay un detrimento en su patrimonio. El artículo 1068 del Código Civil lo define  así:”” Habrá daño siempre que se causare a otro  algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria o directamente en las cosas de su dominio o posesión o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades”.

Engloba al daño emergente y al lucro cesante.

El daño emergente se configura como el que realmente ha sufrido el patrimonio  de la victima, que ha perdido un derecho o un bien que ya estaba incorporado a su patrimonio.

En cambio el lucro cesante es  la ganancia  que no pudo percibir por el daño causado, es la ganancia frustrada, es la disminución o falta de ingresos que sufre  o que se ve privada de obtener de no mediar el hecho dañoso. La prolongación del estado patológico, la internación, el reposo, la inactividad son las situaciones que configuran el lucro cesante.

Algunos autores  hablan de una tercera categoría del daño: el psicológico

3.- Diferencias entre el Daño Moral y el Daño Psicológico

Esta diferencia se expresa con la mirada casi textual de Hernán Daray.

Podemos plantearnos las diferencias entre ambos daños, en razón de que existe un elemento común que, además, se vincula con el interés jurídico protegido.

Este punto es el equilibrio espiritual, que se ve afectado en ambos casos. Esto justifica la confusión de los términos y por lo tanto hace necesaria la búsqueda de la especificidad de cada uno de los rubros indemnizables.

a) Carácter patológico del Daño Psicológico: La perturbación del equilibrio espiritual asume en el daño psicológico el nivel de las patologías.
La cualidad de patológico, empero no se confunde exclusivamente a través de la hermenéutica de textos legales, dado que su estudio no corresponde al ámbito de lo jurídico, sino que requiere del auxilio de las disciplinas que integran el campo de la salud

Corresponde a las nociones elaboradas por dicha ciencia determinar si el evento generador del daño se inscribe dentro de los que tradicionalmente se ha considerado como agravio moral, o ha desencadenado un proceso psicológico que afecta al individuo, tanto en las actividades que podría desempeñar como en su capacidad para disfrutar la vida.
Tal circunstancia determina que la viabilidad de los daños psicológicos se ubique en ámbitos diferentes del derecho civil, siendo más amplio aquel donde procede la compensación del agravio moral.

Con relación al daño moral la jurisprudencia en forma pacífica viene reconociendo su procedencia sin exigir que se haya probado su existencia.

Respecto del daño psicológico la solución no es unívoca, y depende de la magnitud del perjuicio producido por el ilícito, de las personas que peticionan indemnización y de la extensión, costo y tipo de terapia que se haya pedido. En algunos casos límites puede presumirse.

El daño psicológico requiere en principio, que el evento desencadenante revista caracteres de traumático, ya sea por la importancia del impacto corporal y sus consecuencias, por la forma de ocurrir el evento o por la muerte de un ser querido muy allegado al demandante.



Responsabilidad  Objetiva:

 En el punto 2 se desarrolló el tema de la imputación, es decir, el factor de atribución y se expresó que puede ser  subjetivo u objetivo.

Lo expuesto en ese punto se refirió a la imputación subjetiva, a través de tres factores: negligencia, imprudencia e impericia de la  conducta del deudor.

En el ámbito de la  responsabilidad  objetiva, ésta surge por el hecho de tercero a cargo o por los daños que causa la cosa de se sirve para dar la prestación. Es la responsabilidad que asumen los dueños de establecimientos por el accionar de las personas que están a su cargo o dependientes.

Es accesoria de la principal, es una obligación de seguridad, es tácita y probada la responsabilidad del dependiente aparece este tipo de responsabilidad en el dueño de la cosa o por actos de sus dependientes.



.- DERECHO A LA INFORMACION

En todas las ordenanzas municipales se requiere un consentimiento de la persona mayor de edad o menor emancipada  o de los representantes en caso de tratarse de menores de edad.

Este consentimiento  no es más que la instrumentación jurídica de la aceptación informada por parte  de quien desea recibir el servicio, debiendo efectuarse por escrito como documento que valida que el proceso de información  ha sido llevado a cabo.

El derecho a la información está plasmado en la Constitucional Nacional como derecho de última generación. El derecho a la información también tiene una fuerte protección tanto ética como jurídica y ha sido modificado, ampliado y hasta explayado en la legislación internacional a través de los tratados internacionales incluidos en nuestra constitución nacional a partir de la reforma de 1994.

Nuestra Ley Suprema en el Art. 42, habla  de los derechos de los usuarios y  menciona expresamente el "de una información veraz y adecuada en la relación de consumo, a la libertad de elección y a condiciones de trato digno y equitativo."

Esta misma normativa se plasma en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ya, como derecho independiente al consumo y junto a los  derechos personalísimos (Art. 12) "el derecho a la información y a la comunicación". El derecho a la información no es más ni menos que el derecho a conocer toda la información disponible que con motivo de cualquier actuación  en el ámbito del consumo, teniendo éste la última palabra respecto a los  servicios a recibir.

Como correlato resulta ineludible la obligación del  prestador de informar a la persona que contrata el servicio con claridad, en forma comprensible y adecuada a su necesidad como mínimo la naturaleza y finalidad, los riesgos y las consecuencias de cada actuación, permitiéndole  tomar la decisión  de acuerdo a su propia y libre voluntad.
En este marco el prestador no debe olvidar que entre sus deberes fundamentales en la relación contractual que ya se explicara, se encuentra el deber de informar como correlato del derecho a la información que posee  quien desea acceder a su servicio.

Todo lo relatado se relaciona con el  respeto al principio de autonomía de la voluntad, que se refiere a la libertad personal o al derecho a hacer lo que a uno le plazca, dentro de ciertas restricciones. Debe reconocerse siempre que el individuo es dueño de sus acciones y decisiones, (siempre hablando de personas mayores libres, en pleno uso de sus facultades mentales). Según la doctrina especializada  existen tres requisitos que deben ser satisfechos para poder hablar de autonomía, a saber:
  • Una acción autónoma  no debe ser forzada, es decir la persona decide por sí misma qué hacer.
  • Una acción autónoma supone ser libre para decidir, es decir manejar opciones reales.
  • Para  que pueda la persona tome una decisión autónoma es necesario que posea toda información relevante.

Sólo se ejerce la autonomía en un sentido completo cuando toma decisiones informadas.
El artículo 19 de la Constitución  Nacional establece que nadie esta obligado de hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe.
Como ejemplo de las cuestiones que merecen ser informadas,  se pueden enunciar en:

  • Cómo es  el procedimiento a desarrollar
  • Riesgos y complicaciones del piercing y tatuajes previas al inicio de la prestación.
  • Cánto tiempo hace que realiza la actividad
  • Una vez de terminado el tatuaje o piercing dar por escrito los cuidados y explicar como llevarlos a cabo y tiempo de curación
  • Si se utiliza material descartable y esterilizado
  • Qué método de esterilización utiliza para el material reutilizable
  • Si pertenece alguna Asociación a Nivel Nacional
  • Si cuenta con alguna certificación de entidad competente
  • Invitar a pasar por el local, por cualquier duda o inquietud que surja.


Todo aquello que el profesional crea oportuno informar para crear una relación de confianza y de seguridad, tanto en el procedimiento que se va a ejecutar, como en  toda la diligencia puesta respecto al instrumental, experiencia, materiales, etc. minimizara los posibles efectos adversos no deseados en la relación  y fijará los límites de ella, corresponsabilizando a quien desea tatuarse o colocarse un piercing de lo que suceda con el procedimiento. El profesional no escapará de la responsabilidad, pero si estará en mejores condiciones de probar que todo fue informado y consentido.

A su vez para resguardo de haber cumplido con la obligación de informar debidamente y de recibir el consentimiento deberá contar con:

  • Un archivo de las declaraciones juradas de salud sobre enfermedades preexistentes
  • el consentimiento de los padres o tutores por escrito en caso de menores.
  • Firmado por padre y madre o tutor.
  • Un registro de prestaciones
  • Instrumento que acredite, con la firma del usuario, la entrega de las instrucciones posteriores a la realización del procedimiento.



.-PODER MUNICIPAL

Las Municipalidades, en uso de las atribuciones que le competen, han regulado el tema de piercing y tatuajes, tanto en cuanto a las normas que deben cumplir las personas que desean realizar la actividad, como los locales en los que se realizan y  el instrumental que se utiliza al efecto.

En general  las ordenanzas dejan en claro que resulta evidente que esta actividad debe tener una habilitación diferente a otro tipo de actividad comercial, dadas las características del servicio ofrecido, que no es más ni menos que la salubridad de quienes los requieren  y que el Estado debe tutelar.

En general las Ordenanzas mencionadas comienzan definiendo qué se entiende por tatuador o piercers, las responsabilidades y la garantía de su tarea, es decir las obligaciones que deben cumplir respecto a las personas que solicitan las prestaciones (menores, consentimiento, seguro de mala praxis, etc.)

Todas refieren expresamente a las características que deben tener los locales en los que se llevaran a cabo las actividades, como así también lo referente a instrumental  a utilización de productos, normas de higiene, gestión de residuos patogénicos,  y formación del personal que desee realizar esta actividad.

Otro acápite se refiere a todo lo necesario para la habilitación  y los registros y al control.



.- ORDENANZAS  DE LA CIUDAD DE LA PLATA

En la ciudad de La Plata las Ordenanzas  9913 y 10008, ambas de 2005, regulan la actividad de piercing y tatuajes.

Se debe tener presente, que como se manifestara anteriormente, existen a su vez normas de jerárquica nacional y constitucional que deben ser respetadas  en la actividad. En el tema, que se desarrolló el tema de responsabilidad profesional, se puso de manifiesto la necesidad de trabajar en el marco del deber jurídico impuesto por el plexo normativo que nos rige, es decir recordando que cualquier conducta antijurídica (acción u omisión) conlleva la presencia de  uno de los requisitos exigidos para que se configure la responsabilidad profesional.

En ese marco se debe recordar siempre que quien requiere el servicio de tatuaje y piercing, además de ser un cliente que desea decorar su cuerpo, es una persona con una importante cantidad de derechos que exceden la relación comercial y que no deben ser violados por ningún motivo, entre ellos el derechos a la salud, a la vida, a la información, que se ponen en juego en esta actividad en forma permanente.

Desde los ejemplos, obsérvese los daños a la salud, que se pueden ocasionar con relación al  deficiente proceso de esterilización, al inadecuado instrumental usado, las lesiones posibles si no se respetó la preexistencia de enfermedades, el tatuaje en menores de edad, como así también,  los ocasionados ante la violación del derecho a la información, en cuanto al  consentimiento de menores o por ejemplo a la incorrecta  o inexistente información respecto a los cuidados, a los riegos, etc.

En la ciudad de La Plata las personas que deseen realizarla actividad de piercing deberán  cumplir con lo estipulado por la Ordenanza municipal 10008 y adecuar sus actividad  a sus normas. Al respecto el articulado se agrupa en diferentes temas.

1.- Autorizaciones y registros que deben cumplir en la actividad:

  • No existe prohibición de la práctica para menores de edad, sólo establece que los menores de edad no emancipados deberán contar con el consentimiento escrito del padre, madre  o tutor. Es necesario en éste caso recordar lo planteado de acuerdo al derecho a la información que posee el consumidor, ya que más allá del instrumento escrito la veraz y eficiente información permitirá evitar riesgos posteriores. El instrumento debe contar con un exhaustivo detalle de la práctica, de sus riesgos, de la durabilidad, del material e instrumentos y deberá constar también la firma del menor o al menos la declaración del padre y del tatuador o piercer que el menor fue informado.
  • En el Anexo figura la declaración jurada Obligatoria de Salud. Esta deberá ser completada por el que requiere la práctica, o por el padre madre o tutor del menor, debería asimismo ser firmada delante del prestador, para que no exista ningún riesgo sobre la validez de la firma, ya que el carácter de  declaración jurada  responsabiliza del contenido a quien la firma. En caso de duda siempre solicitar respaldo de certificado medico.
·        Con relación a las instrucciones finales también debe confeccionarse un instrumento que pueda prevenir futuros reclamos, pero también debe tenerse en cuenta que el proceso de información y de comunicación es el que evidentemente puede minimizar riegos. El escrito entregado como mero trámite administrativo sin ser acompañado de la explicación personalizada no minimizara los posibles efectos adversos no deseados al momento de probar la responsabilidad en una acción judicial o extrajudicial.
·        La obligatoriedad del registro de prestaciones es de básico cumplimiento y deberá contar con un correcto sistema de archivo, que puede ser digital, pero que deberá ser acompañado también por el papel, sobre todo en lo que se refiere a autorizaciones y consentimiento.


2.-Equipamiento e instrumental

Los puntos claves en este apartado respecto a la minimización de riesgos legales se refieren a:

  • Agujas siempre descartables, así como también el uso de guantes de látex de un sólo uso, debiéndose cambiar conforme a las normas de bioseguridad.
  • Con relación a las tintas es importante que sean utilizadas las aprobadas por el ANMAT y ser compatibles con el uso humano.
  • Utilización del correcto proceso de esterilización.
  • El instrumental para rasurado de un sólo uso.
  • Protección de la camilla.
  • Contar con un botiquín.
  • Tipo de material de los instrumentos, deben ser de acero quirúrgico, oro, titanio, diciendo expresamente “que no comprometan la salud ni la seguridad de los usuarios.”





Específicamente la actividad de tatuadotes se rige por la Ordenanza 9913 de 2005.
A continuación  se analizan comparada con la anterior:

3.-Habilitación de los locales

Requisitos para la habilitación de locales destinados a la aplicación de tatuajes:

De los locales:

  1. Deberán contar con la habilitación pertinente
  2. Deberán poseer los elementos para la esterilización del material utilizado

A  su vez los locales, dice expresamente la Ordenanza 10008, deben estar limpios, desinfectados, ordenados y en buen estado.

No deben entrar animales, ni personas ajenas a la actividad.

De los artistas del tatuaje

  1. Haber aprobado el “Curso de Bioseguridad, Higiene y Prevención” para Profesionales del Tatuaje, del mismo modo que lo exige la O.10008
  2. Utilizar guantes de un solo uso, barbijo y agujas descartables. ( O.10008)
  3. Estar vacunados contra tétanos y HB (l O. 10008)
  4. Utilizar pigmentos calificados como no tóxicos para uso humano ( O.10008)
  5. Realizar tratamiento adecuado de los residuos patógenos. (O.10008)
  6. Llevar un Registro de Prestaciones ( O.10008)

Responsabilidades de los tatuadotes o piercers con relación a los usuarios.

  1. Firmar declaración jurada ad-hoc sobre enfermedades preexistentes
  2. Presentar consentimiento por escrito con su firma a la realización de la práctica
  3. En el caso de menores autorización de sus padres o responsables
  4. Firmar de conformidad de las instrucciones sobre los cuidados posteriores a la realización de la práctica

La Secretaría de Salud y Medicina Social, a través del área que corresponda, será encargada de verificar el cumplimiento de las exigencias prescriptas en la presente. Al respecto la Ordenanza 9913 de 2005 establece que dicha Secretaria, a través de los profesionales de la salud a su cargo, será la encargada de verificar el cumplimiento  de los requisitos de los artistas del tatuaje.





.- OTROS RECAUDOS DE PREVENCION LEGAL:

Cuestiones para tener en cuenta que figuran en otras normas y que pueden dar calidad al servicio y proporcionar seguridad a los usuarios:

  • Adhesión a sistemas o redes de Emergencias Médicas: El establecimiento deberá acreditar su adhesión a un sistema o red de Emergencias Médicas.

  • Sistema de comunicación: El establecimiento deberá contar con un sistema de telefonía, sea celular o fija, cuyo número deberá inscribirse en el Registro.

  •  Publicidad: El establecimiento habilitado deberá colocar en lugar visible a modo de información al cliente, las advertencias y previsiones así como los riesgos determinados siendo obligatoria una vez realizada la práctica la entrega por escrito a la persona tatuada o punzada de estas especificaciones vinculadas a los cuidados posteriores.

  • Sólo trabajar en locales habilitado al efecto: Prohibición de la realización de prácticas ambulantes de tatuajes o punciones.

  • Obtención de un seguro de responsabilidad profesional

  • Libro de registro: cada establecimiento o local donde se realice esta actividad llevará este libro destinado a registrar los clientes sus datos personales y registro de enfermedades, firmado por los concurrentes.

  • Consentimiento informado: el libro mencionado cumple la función de consentimiento informado acerca de los riesgos y será firmado previamente a la realización de la práctica.

  • Abstención de la actividad en caso de existencia o dudas sobre enfermedades físicas o psíquicas preexistentes.


  • Mantenerse siempre informados sobre la evolución de la actividad, a través de las organizaciones nacionales e internacionales que regulan la misma.

  • Extremar todos los cuidados para evitar todo daño previsible en el cuerpo o en la psiquis del usuario.


.- CONCLUSION

Las actividades de tatuadores y piercings son actividades destinadas a decorar el cuerpo. Se presumen por sus consumidores y usuarios como un placer, una moda de la que quieren ser parte, un adorno que embellecerá su cuerpo.

Nadie espera de quien realice esta actividad un daño, menos aún se piensa en el concepto de riesgo, entendido éste como la contingencia o proximidad de  un daño.

Sin embargo esta actividad se realiza sobre el cuerpo humano, y como no es algo matemático, dado esto va a suceder esto otro, el daño está latente.

Ese daño causado puede lesionar la salud de esa persona, tanto física como psíquica.

La salud, tiene un aspecto jurídico fundamental, ya que es un derecho entroncado con el derecho a la vida, derechos de altísima protección en una sociedad como la nuestra. A su vez existen otros conexos con éste, de los que se  ya se desarrollaron como el derecho a la información, a la autodeterminación, a la identidad, etc.

La violación, lesión o restricción de estos derechos permite al afectado ejercer acciones legales tendientes a restituir su derecho violado y a su vez a reclamar penal o civilmente la reparación por el mismo.

La idea de esta  presentación no es crear en los artistas del tatuaje y piercings temor para realizar las actividades que le son propias, sino concientizar, informar y proteger tanto a los que la realizan como a los que se exponen a ella.

Actuando con cuidado y diligencia, respetando a la persona que se tiene en frente en toda su dimensión ética y jurídica, desarrollando su trabajo en cumplimiento de las normas administrativas y  legales la minimización del riesgo  se puede lograr.

No se puede ejercer actividades a ciegas, con desinformación y desconocimiento del marco normativo que lo regula.

Hoy la calidad en la atención  relacionado con la salud es sinónimo de seguridad, es decir de evitación de efectos adversos  no deseados y absolutamente prevenibles.

Este es el desafió planteado  para esta actividad,  realizar su trabajo con excelencia profesional,  es decir cumpliendo la lex artis, pero recordando también el deber jurídico impuesto en este arte/ profesión, nadie puede jactarse de ser un excelente profesional si no cumple con su deber jurídico respecto de quienes requieren de su atención.


Consentimiento Informado

En este acto, yo............................................................................................................... D.N.I. .........................
Apellido y nombre del paciente (en caso de ser menor o incapacitado, los datos del responsable irán acompañando la firma al pie).

Consiento que el Sr. .................................................y/o otros que trabajan con él me realicen la instalación de tatuajes y/o piercing , Declaro que se me ha explicado que el procedimiento que voy a recibir implica:
...............................................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Cuando se me interrogó sobre mi estado de salud, hábitos y comportamiento, he contestado con la verdad y ha quedado asentado en el cuestionario de salud. Reconozco que mi historia de salud ha revelado los siguientes problemas de salud,

...............................................................................................................................................................................................

Se me ha explicado y entiendo perfectamente bien que a causa de estos problemas médicos cualquier procedimiento que se me haga debe considerarse riesgoso. El riesgo se define como la mayor posibilidad de que ocurra mortalidad o morbilidad durante el procedimiento que en una persona de buena salud.

Comprendo que el profesional se compromete a poner todos los medios a su alcance para el resultado del procedimiento, pero que pueden actuar muchos factores, algunos dependerán de la respuesta de mi organismo y otros de mi conducta, por lo que me comprometo a cumplir  todas las indicaciones e instrucciones y concurrir ante cualquier duda o complicación, además de los controles periódicos.

Entendí las explicaciones, que fueron expuestas en forma sencilla, y además se las escribió en este documento, se me explicó las distintas posibilidades de tratamiento y de los riesgos y complicaciones que pueden sobrevenir, permitiéndome realizar observaciones y aclarando todas mis dudas.

Por  todo ello manifiesto que estoy satisfecho con la información recibida y que comprendo el alcance y los riesgos del procedimiento en tales condiciones y consiento el procedimiento propuesto y que todos los espacios en blanco de este documento han sido llenados en mi presencia por el profesional actuante.


        ...................................................                   ……………….                            …./…./….                            
        Firma del paciente (o responsable)                            Hora                                            Fecha


Responsable:


Apellido y Nombre:...........................................................................................................................................

DNI:...............................................Teléfono:.....................................Domicilio:...............................................

Por la presente certifico que he explicado la naturaleza, propósito, beneficios, riesgos y alternativas del procedimiento propuesto, me he ofrecido a contestar cualquier pregunta y he contestado completamente todas las preguntas hechas, considero que el paciente y sus familiares comprende lo que he explicado y contestado.



...................................................                                                                                                      Fecha: …../……/……
                                 
Firma y aclaración                                                                                                                         Hora……………..